CAPÍTULO 6 Contenido adicional
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El Reglamento de Taxonomía de la UE es parte del plan de acción de la Comisión Europea para redirigir los flujos de capital hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible y una economía neutra en carbono para 2050, con el fin de crear un marco económico más sostenible.
ANEXO 6 TAXONOMÍA EUROPEA
Representa un paso importante hacia el logro de la neutralidad del carbono para 2050 en línea con los objetivos de la UE, ya que la Taxonomía es un sistema de clasificación de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.
Una actividad económica elegible según la taxonomía significa una actividad económica que está descrita en los actos delegados (Anexo I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, en adelante, Acto Delegado sobre el Clima ) que complementan al Reglamento de Taxonomía, independientemente de si esa actividad económica cumple alguno o todos los criterios técnicos de selección establecidos en dichos actos delegados.
Una actividad económica no elegible según la taxonomía significa cualquier actividad económica que no esté descrita en los actos delegados que complementan el Reglamento de Taxonomía.
Una actividad económica que se ajusta a la taxonomía significa una actividad económica que cumple con todos los requisitos si- guientes:
· La actividad económica contribuye de forma sustancial a uno o más de los objetivos medioambientales. · No causa daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales. · Se lleva a cabo respetando las salvaguardias mínimas. · Cumple con los criterios técnicos de selección de los actos delegados que complementan el Reglamento de Taxonomía.
Como parte central de nuestra estrategia, avanzamos para convertirnos en un actor clave en la transición energética, además de diversificar nuestros productos y servicios desarrollando nuevas líneas de negocio. Por lo tanto, la Taxonomía de la UE nos brinda un marco común de presentación de información para medir nuestra transformación y nuestra capacidad de contribuir de forma sustancial a lograr objetivos medioambientales, no solo en Europa sino también en todos los países donde desarrollamos nuestra actividad.
ACTIVIDAD ECONÓMICA ELEGIBLE SEGÚN LA TAXONOMÍA
Si bien reportar información de acuerdo a la Taxonomía de la UE no es obligatorio para Cepsa de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 y del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, hemos examinado las actividades económicas elegibles bajo la Taxonomía, de conformidad con los Anexos I y II del Acto Delegado sobre el Clima , y hemos realizado una identificación preliminar de las activi- dades que podrían ser elegibles para nuestra compañía. Como parte de nuestro compromiso con la transparencia, hemos consulta- do con expertos externos, hemos revisado los criterios de elegibilidad con nuestro auditor y hemos creado un equipo multidisciplinar para informar sobre Taxonomía en el Informe de Gestión Integrado 2022.